Designado el Aeropuerto de Ciudad Real como aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo

por Alejandro

Extracto del BOE del viernes 18 de enero de 2019, Núm. 16:

[…]

En su virtud, y con el informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dispongo:
Primero. Designación nuevo promotor y gestor aeropuerto de Ciudad Real. Designar como promotor y gestor del aeropuerto de Ciudad Real a los efectos previstos en la Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, por la que se autoriza la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios, a Ciudad Real International Airport, S.L.

Segundo. Designación del aeropuerto de Ciudad Real como aeródromo AFIS. A propuesta de Ciudad Real International Airport, S.L., con el informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, designar al aeropuerto de Ciudad Real como aeropuerto con servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo en la correspondiente zona de espacio aéreo asociada a dicho aeropuerto como zona de información de vuelo (FIZ) establecida al efecto por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) y publicada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

[…]

De conformidad con el resultado del estudio de necesidad y suficiencia AFIS aeropuerto de Ciudad Real (ref. SLERL-SGSO-INF 01 Edic/Rev 1.3 de fecha 9 de agosto de 2018) elaborado por SAERCO y presentado por el gestor aeroportuario Ciudad Real International Airport, S.L., en la zona de espacio aéreo asociada al aeropuerto de Ciudad
Real se establecen las siguientes limitaciones y requisitos operacionales:

  • Autorizar exclusivamente el tráfico de aeronaves que vuelen de acuerdo a las reglas de vuelo visual (VFR).
  • Obligación de los tráficos VFR de notificar a la dependencia AFIS en los puntos de notificación establecidos, en llegada, antes de entrar en la zona FIZ y en salida, antes de abandonar la zona.
  • En el espacio aéreo asociado al aeropuerto de Ciudad Real no se permitirán operaciones de aeronaves ultraligeras (ULM).
  • Obligación del gestor aeroportuario de publicar en AlP la antelación mínima con que debe presentarse cualquier petición de operación que exija la activación del AFIS fuera del horario ATS publicado.

Enlace al BOE.

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3 comentarios

Reventa 18 de enero de 2019 - 22:07

Alejandro, se te ha “olvidado” publicar lo MÁS importante… todo esto está condicionado al cumplimiento de unos requisitos previos, no es un título habilitante. Más humo para intentar revenderlo.

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Alejandro 19 de enero de 2019 - 03:28

Creo que es algo tan lógico que no lo he considerado relevante. Lo que si considero relevante es la posibilidad de vuelos VFR en el momento en que el aeropuerto se incluya en el AIP.
No se pretende ocultar nada, ahí está el enlace al BOE entero para quien lo quiera leer.
Un saludo.

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