El Ministerio de Economía y Hacienda habilita el recinto aduanero del aeropuerto

El BOE de fecha 18 de marzo de 2008 recogía la Resolución ministerial de 21 de noviembre de 2007 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, “por la que se habilita el recinto aduanero aéreo del Aeropuerto de Ciudad Real, declarado de interés general del Estado”.

El texto íntegro señala que “la Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, autoriza la construcción del Aeropuerto de Ciudad Real, titularidad de la sociedad CR Aeropuertos, S. L., declarándolo de interés general del Estado, al tiempo que determina el modo de gestión de sus servicios”.

La citada sociedad, añade “ha venido a solicitar del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la habilitación aduanera del citado recinto para la realización de operaciones de comercio exterior de mercancías y de tráfico internacional de viajeros”.

La Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, explica la resolución publicada en el BOE, delega en el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para la habilitación de recintos aduaneros, siempre que dicha habilitación no implique la creación de unidad orgánica alguna. “Por último, y a los efectos del desarrollo de la presente Resolución, procederá la adscripción y la dotación de los medios personales y materiales necesarios para el normal funcionamiento de las tareas que se le encomiendan”, indica.

n virtud de lo anterior “se habilita para la realización de operaciones de comercio exterior de mercancías y de tráfico internacional de viajeros el recinto aduanero del Aeropuerto de Ciudad Real”.

Asimismo, se adscribe el recinto aduanero del Aeropuerto de Ciudad Real a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ciudad Real.

La sociedad CR Aeropuertos, S. L., titular del aeropuerto, tendrá en todo momento a disposición de las autoridades aduaneras los registros y documentos de trascendencia en los procedimientos aduaneros, ordena la resolución, mientras que en lo relativo a los medios materiales precisa que la sociedad CR Aeropuertos, S. L., titular del aeropuerto, facilitará los locales y medios necesarios, “a efectos de que las autoridades aduaneras puedan ejercer el correspondiente control, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social”.

Fuente: Lanza Digital.

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